Leticia Ontiveros Hernández
(Acuerdo Número 6, Acta No. 30)
Exposición de Motivos
Que la Constitución Política del impulsar el fortalecimiento de la calidad Estado de Sinaloa, en su título sexto, denominado de las Responsabilidades de los servidores públicos, establece, entre otras cosas, as obligaciones de las personas físicas, que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en alguno de los tres poderes del Gobierno del Estado, en los ayuntamientos, así como en otros organismos, empresas e instituciones relacionados a estas dos instancias gubernamentales.
Que a efecto de reglamentar lo relativo al Título VI de la Constitución Local referido con anterioridad, el Congreso del Estado expidió la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, la cual señala de manera pormenorizada las responsabilidades, o b l i g a c i o n e s , s a n c i o n e s y procedimientos para aplicar estas últimas, a aquellos servidores públicos que por actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones oficiales provoquen un perjuicio a los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos hace referencia al cumplimiento de cinco principios fundamentales que son: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones de los servidores públicos.
Que el Gobierno del Municipio de Culiacán exige a sus servidores públicos el cumplimiento a los principios enunciados, sin embargo, considera necesario elevar los estándares éticos de todos sus trabajadores en beneficio de la propia ciudadanía, razón por la cual la Dir. de la Función Pública, a través de su titular, Lic.. José Martín Hernández Guerrero, ha presentado ante esta Comisión de Gobernación, el proyecto de Código de Etica de los Servidores Públicos del Municipio de Culiacán.
Este Código de Ética tiene como objetivos profesionalizar y certificar el servicio público municipal, así como impulsar el fortalecimiento de la calidad en la gestión pública, asegurando a la ciudadanía la calidez en la atención y actitud del servidor público municipal.
Además, este Código será una valiosa herramienta para los servidores públicos en el desempeño cotidiano de sus funciones al establecer reglas claras respecto a su actuación, con lo que se pretende propiciar una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.
Que en ese orden de ideas, los Ayuntamientos están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Federal; 125 fracción II de la Constitución Estatal; y 79 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
Por lo anterior, la Comisión de Gobernación del H. Ayuntamiento de Culiacán, tienen a bien someter a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se aprueba en sus términos el proyecto de Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Culiacán, cuyo contenido se describe en el documento que como anexo "A" se agrega al presente dictamen para formar parte integrante del mismo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor de este H. Ayuntamiento para que de manera inmediata haga del conocimiento a los servidores públicos del municipio de Culiacán respecto al contenido del Código de Ética autorizado en el punto anterior para su debida observancia.